Palacio del Congreso

Congreso Nacional



Honorable Congreso de la Nación
 
De los órganos supremos, el Congreso es el que soporta una situación más prolongada de crisis. Es importante conocer su estructura y su misión y alentar reflexiones sobre la manera de mejorar el servicio que esta institución debe a la comunidad.
Entre 1810 y 1852, la historia de los Congresos argentinos estuvo ligada al pro~ ceso constituyente. Aparecieron y desaparecieron como consecuencia de graves sacudimientos políticos y recibieron como principal misión la de dictar una Constitución, desempeñando a la vez la función de una Legislatura ordinaria. En ese período de 42 años, apenas en aproximadamente 10 años, funcionó la Legislatura nacional, así: la Asamblea del año XIII entre 1813 y 1815; el llamado Congreso de Tucumán, entre 1816 y 1820; el de 18241827 y el Congreso General Constituyente que se instaló el 20 de noviembre de 1852 y clausuró sus sesiones el 7 de marzo de 1854, después de san~ cionar la Constitución el lo de mayo de 1853 y otras leyes ordinarias.
La organización del Poder Legislativo es de tipo bicameral, siguiendo el ejemplo del Parlamento inglés, ejemplo que se ha impuesto en casi todos los Estados republicanos y monarquías constitucionales de Occidente1.
La Constitución federal obliga a las provincias a armonizar sus instituciones con las pautas supremas que ella establece. El bicameralismo no hace parte esencial de nuestra estructura constitucional del poder, y sí tiene una razón en el orden federal precisamente por la forma federativa de nuestro régimen no la tiene de la misma índole en las provincias, donde sus Constituciones pueden establecerlo o suprimirlo como una mera técnica organizativa de sus Legislaturas.
La historia constitucional argentina registra antecedentes tanto del sistema un¡cameral como del bicameral: el primero predomina en los primeros ensayos contitucionales, en tanto que el segundo prevalece en los más inmediatos a la organización intitucional definitiva.
El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811 compuso con los diputados de las provincias que existían en la capital, una junta que se llamó «Conservadora de la Soberanía del Sr. D. Fernando VII y de las leyes nacionales en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de los pueblos americanos». No había, pues, división en Cámaras.


Cuadernos del curso de derecho constitucional, IV, de Carlos María Bidegain.
 
En 1813, al instalarse la Asamblea que lleva el nombre de ese año, se establece que los diputados de las Provincias Unidas eran diputados de la Nación, y la misma Asamblea ejerce la función legislativa.
El Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815 hace residir el Poder Legislativo en los pueblos originariamente; pero hasta la determinación del congreso general de las provincias, la junta de Observación sustituirá en vez de leyes, reglamentos provisionales para los objetos necesarios y urgentes.
El Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1816, contenía una norma similar que, como apreciamos, no conoce el bicameralismo. Análogamente, el Reglamento Provisorio de 1817.
La Constitución de 1819 consagró la bifurcación en una Cámara de Representantes y un Senado, que tenía como característica su composición funcional; la Cámara de Diputados se integraba con diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil habitantes o fracción que igualara el número de dieciséis mil; y la de Senadores, cuyo número sería igual al de las provincias, más tres senadores militares con grado no inferior a coronel mayor, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada universidad, y el director del Estado concluido el tiempo de su gobierno.
El bicameralismo se mantiene en la Constitución de 1826, pero la Cámara de Senadores pierde su formación, para componerse de senadores nombrados por la Capital y las provincias exclusivamente.
El informe de la Comisión de Negocios Constitucionales del Congreso Constituyente de 1853 anunciaba en su informe que "el cuerpo legislativo se compone de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, bajo la denominación de Congreso; los primeros se eligen según la población de cada provincia, y los segundos, según el número de éstas. Aquellas provincias cuyo censo es reducido tiene en la Cámara de Senadores igual representación que las más populosas"2.
Nuestra Constitución Nacional fue sancionada por el Congreso Constituyente el lo de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional 11 ad hoc» el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las Convenciones de 1866, 1898, 1957 y la última de 1994.
Los cambios sobrevenidos, conforme a la reforma de 1994, en lo referente a la Cámara de Diputados son: a) añade diputados por la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de su régimen autonómico; pero b) mantiene diputados por la Capital Federal para el caso de que se traslade fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto establece el artículo 45 de la Constitución Nacional "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.
2 El derecho constitucional del poder, tomo 1, de Germán J. Bidart Campos.

 
El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
Los diputados durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años y son reelegibles, renovándose la sala por mitad cada bienio.
En cuanto a la Cámara de Senadores la reforma introduce las siguientes modificaciones: a) se añaden senadores por la Ciudad de Buenos Aires; pero b) se suprimen los senadores por la Capital Federal, que dejará de tenerlos si se traslada fuera de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia la Cámara estará integrada por senadores por cada provincia y senadores por la Ciudad de Buenos Aires.
Además: a) eleva de dos a tres el número de senadores; b) reemplaza con elección directa el sistema mediente el cual se elegían los senadores por las provincias (que era el de designación por las Legislaturas) y por la Capital Federal (que era el de elección indirecta por colegio electoral); e) reparte las tres bancas de cada jurisdicción del siguiente modo: dos senadores al partido que obtiene el mayor número de votos y un senador al partido que le sigue en número de votos.
En cuanto a la duración de su mandato, el período anterior de nueve años se ha reducido a seis, y la renovación parciales ahora por tercera parte de los distritos electorales cada bienio, en lugar de por tercios cada tres años.



Recinto de la Honorable Cámara de Diputados



Recinto de la Honorable Cámara de Senadores

Una de las más señaladas características del Parlamento argentino ha sido la sencillez con que siempre se ha desenvuelto, en lo tocante a locales, desde su instalación en 1854, en la ciudad de Paraná y su reinstalación en Buenos Aires en 1862.
Al reinstalarse en Buenos Aires, en 1862, las autoridades constitucionales, ambas Cámaras del Congreso empezaron a funcionar en el mismo local donde sesionaban las Cámaras de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Desde el primer momento se notaron los inconvenientes derivados de tal situación. Es así que el 18 de octubre de 1862 se aprueba la ley 31 por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir la suma de cincuenta mil pesos fuertes, en preparar el local adecuado para las sesiones del Congreso Nacional.
Cumpliendo, pués, con lo dispuesto por esta ley, el Congreso se instala en su nuevo local de la calle Victoria el año 1864. Pero este nuevo edificio no resuelve el problema; el hecho de tener sólo un recinto de sesiones obliga a fijar días alternados para las reuniones de ambas Cámaras, pero, cuando por cualquier circunstancia deben sesionar el mismo día y a la misma hora, el Senado tiene que reunirse en antesalas o en el Salón de la Presidencia.
Desde el 8 de junio hasta el 21 de septiembre de 1880 ambas Cámaras sesionaron provisoriamente en la Municipalidad de Belgrano donde se sancionó la ley declarando a la Ciudad de Buenos Aires Capital de la Nación. (Hoy Museo Histórico Sarmiento.)
El 20 de noviembre de 1894 el Honorable Congreso de la Nación autoriza por ley 3.187 al Poder Ejecutivo para construir el edificio en que aquél deba celebrar sus sesiones, dedicando a ese objeto la cantidad de seis millones de pesos moneda nacional por mensualidades de cien mil pesos, estando igualmente facultado el Poder Ejecutivo para aprobar los planos y aceptar el proyecto respectivo. Es así que el presidente de la República abre un concurso, que tendría lugar el 12 de octubre de 1895 para la presentación de planos. Finalmente será don Víctor Meano, quien se compromete a dirigir la construcción del Palacio del Congreso Nacional.
La construcción se inicia a principios de 1898 y con el tácito acuerdo de ambas Cámaras, éstas se instalan en 1906 en el actual Palacio del Congreso. El 12 de mayo de ese año, con la obra aún en construcción, el entonces presidente de la Nación, José Figueroa Alcorta, presidió la inauguración oficial del nuevo edificio.
El resto de la construcción luego adquiere un ritmo lento y pasan algunos años hasta que se dan por concluidas las obras y en 1964 concluyeron las de revestimiento de la rotonda de la Cámara de Diputados que da sobre la calle Pozos.
El edificio ocupa aproximadamente una superficie de 9.000 metros cuadrados. La arquitectura de sus fachadas se halla inspirada en el estilo grecorromano.
La equilibrada composición de sus masas, su elegante silueta destacada sobre el cielo con su cúpula monumental, y la riqueza de los revestimientos de mármol blanco que cubren los frentes, dan al edificio una nobleza singular en consonancia con su dignidad. El gran espacio libre que lo precede permite observarlo con amplia perspectiva y contribuye a realzar sus cualidades con adecuado marco.
El Palacio comprende un subsuelo, piso bajo y tres superiores. Exteriormente el piso bajo constituye un basamento de granito gris sobre el cual apoya un intercolumnio de orden corintio que abarca la altura de los dos pisos siguientes. El tercero forma el ático en que remata el edificio. Una amplia escalinata flanqueada por la rampa para carruajes conduce a un peristilo hexastilo con frontón triangular. A ambos lados del peristilo decoran las alas laterales sendos pórticos con columnas empotradas, que contornean las restantes fachadas por las calles circundantes y en hemiciclo posterior de la Cámara de Diputados.
Sobre el peristilo se destaca una hermosísima cuadriga de bronce, obra del escultor Víctor de Pol y en el ápice de los pabellones esquineros se elevan gráciles victorias aladas con sus largas trompetas.
La cúpula del Congreso es el elemento más atrayente del edificio. Sobre el basamento cuadrado que emerge del centro del edificio apoya un tambor circular de 20 metros de diámetro, con intercolumnios jónicos y cuatro cuerpos salientes coronados por frontones. Ese tambor sirve de arranque a la cúpula de cobre ornada con nervaduras y focos de iluminación. Esta termina en una corona profusamente decorada y un grupo de figuras quiméricas que forman pie al cuerpo del pararrayos. El piso del balcón que rodea a este último, se encuentra a 80 metros de altura sobre el nivel de la acera, en el eje de la entrada principal. Esta altura, sumada al elevado nivel del terreno en que está emplazado el edificio, hacen la cúpula visible desde toda la ciudad3.
Cuadro: El presidente Roca inaugura el período legislativo de 1886, del pintor uruguayo Juan Manuel Blanes. Los vitreaux representan: la ciencia, los recursos económicos, las artes, el trabajo y la guerra.



Salón de Pasos Perdidos.
Antesala de Recinto de la Honorable Cámara de Diputados



3 El Parlamento argentino, 18541947, 1ª edición. Imprenta del Congreso de la Nación (28 de febrero de 1948).



Vista aérea del Salón de Lectura de la Biblioteca del Congreso

Salón de Lectura: Boisserie de roble enchapado en raíz de nogal italiano; techo de yeso pintado imitando madera; gobelinos franceses; reloj obsequiado en 1910 por la infanta Isabel de Borbón.
Biblioteca: Fue fundada en 1859. Comenzó a tomar incremento en 1868, cuando se votaron las primeras partidas para la adquisición de obras. En 1890 sus servicios se ampliaron considerablemente, convirtiéndose la Biblioteca en una de las principales secciones del Congreso. A partir de 1923, pasó a depender de una comisión bicameral.
Actualmente posee aproximadamente dos millones de volúmenes, que hacen de ella no sólo un pilar fundamental de la vida parlamentaria al cual recurren constantemente los legisladores, sino también uno de los más importantes centros de consulta para los estudiosos. Su patrimonio abarca todos los temas, pero se especializa en lo
relativo al derecho y la legislación, destacándose las colecciones de diarios de sesiones de diversos países, boletines oficiales de todas las provincias, diarios y revistas, y en virtud de la ley 11.723 todos los libros de edición argentina.
Sobre él se alza la cúpula revestida en cobre, a 65 metros de altura desde el salón y a 85 metros desde la calle.
Vemos también la cúpula interna con rosetones dorados a la hoja. El granito rojo es de Bélgica; el mármol veteado, de España; el beige, de las canteras de Sierra Chica de Córdoba (República Argentina). En este salón se encuentra la araña principal que fue diseñada y realizada íntegramente por argentinos para la Exposición de la Industria de 1910.



Salón Azul. "Libertador General San Martín"



Vitral del Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores



Salón Rosado "Eva Perón"
Material remitido por la señora Elizabeth Tavella, jefa del Departamento de Fotografía de la Dirección de Prensa de Presidencia del Honorable Senado de la Nación.

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