Palacio del Congreso
Honorable    Congreso de la Nación
De    los órganos supremos, el Congreso es el que soporta una situación    más prolongada de crisis. Es importante conocer su estructura y su  misión    y alentar reflexiones sobre la manera de mejorar el servicio que esta  institución    debe a la comunidad. 
Entre    1810 y 1852, la historia de los Congresos argentinos estuvo ligada al  pro~ ceso    constituyente. Aparecieron y desaparecieron como consecuencia de  graves sacudimientos    políticos y recibieron como principal misión la de dictar una    Constitución, desempeñando a la vez la función de una Legislatura    ordinaria. En ese período de 42 años, apenas en aproximadamente    10 años, funcionó la Legislatura nacional, así: la Asamblea    del año XIII entre 1813 y 1815; el llamado Congreso de Tucumán,    entre 1816 y 1820; el de 18241827 y el Congreso General Constituyente  que se    instaló el 20 de noviembre de 1852 y clausuró sus sesiones el    7 de marzo de 1854, después de san~ cionar la Constitución el    lo de mayo de 1853 y otras leyes ordinarias. 
La    organización del Poder Legislativo es de tipo bicameral, siguiendo el    ejemplo del Parlamento inglés, ejemplo que se ha impuesto en casi  todos    los Estados republicanos y monarquías constitucionales de Occidente1.     
La    Constitución federal obliga a las provincias a armonizar sus  instituciones    con las pautas supremas que ella establece. El bicameralismo no hace  parte esencial    de nuestra estructura constitucional del poder, y sí tiene una razón    en el orden federal precisamente por la forma federativa de nuestro  régimen    no la tiene de la misma índole en las provincias, donde sus  Constituciones    pueden establecerlo o suprimirlo como una mera técnica organizativa de     sus Legislaturas. 
La    historia constitucional argentina registra antecedentes tanto del  sistema un¡cameral    como del bicameral: el primero predomina en los primeros ensayos  contitucionales,    en tanto que el segundo prevalece en los más inmediatos a la  organización    intitucional definitiva. 
El    Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811 compuso con los  diputados    de las provincias que existían en la capital, una junta que se llamó    «Conservadora de la Soberanía del Sr. D. Fernando VII y de las leyes    nacionales en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad  civil de    los pueblos americanos». No había, pues, división en Cámaras.
Cuadernos del curso de derecho constitucional, IV, de Carlos María     Bidegain. 
En    1813, al instalarse la Asamblea que lleva el nombre de ese año, se  establece    que los diputados de las Provincias Unidas eran diputados de la  Nación,    y la misma Asamblea ejerce la función legislativa. 
El    Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815 hace residir el Poder  Legislativo    en los pueblos originariamente; pero hasta la determinación del  congreso    general de las provincias, la junta de Observación sustituirá    en vez de leyes, reglamentos provisionales para los objetos necesarios  y urgentes.    
El    Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1816, contenía una norma    similar que, como apreciamos, no conoce el bicameralismo.  Análogamente,    el Reglamento Provisorio de 1817. 
La    Constitución de 1819 consagró la bifurcación en una Cámara    de Representantes y un Senado, que tenía como característica su    composición funcional; la Cámara de Diputados se integraba con    diputados elegidos en proporción de uno por cada veinticinco mil  habitantes    o fracción que igualara el número de dieciséis mil; y la    de Senadores, cuyo número sería igual al de las provincias, más    tres senadores militares con grado no inferior a coronel mayor, un  obispo y    tres eclesiásticos, un senador por cada universidad, y el director del     Estado concluido el tiempo de su gobierno. 
El    bicameralismo se mantiene en la Constitución de 1826, pero la Cámara    de Senadores pierde su formación, para componerse de senadores  nombrados    por la Capital y las provincias exclusivamente. 
El    informe de la Comisión de Negocios Constitucionales del Congreso  Constituyente    de 1853 anunciaba en su informe que "el cuerpo legislativo se compone  de dos    Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, bajo la denominación    de Congreso; los primeros se eligen según la población de cada    provincia, y los segundos, según el número de éstas. Aquellas    provincias cuyo censo es reducido tiene en la Cámara de Senadores  igual    representación que las más populosas"2. 
Nuestra    Constitución Nacional fue sancionada por el Congreso Constituyente el    lo de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional    11 ad hoc» el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las  Convenciones    de 1866, 1898, 1957 y la última de 1994. 
Los    cambios sobrevenidos, conforme a la reforma de 1994, en lo referente a  la Cámara    de Diputados son: a) añade diputados por la Ciudad de Buenos Aires, en     virtud de su régimen autonómico; pero b) mantiene diputados por    la Capital Federal para el caso de que se traslade fuera de la Ciudad  de Buenos    Aires. Al respecto establece el artículo 45 de la Constitución    Nacional "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes    elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de  Buenos    Aires y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este  fin como    distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de  sufragios.
2    El derecho constitucional del    poder, tomo 1, de Germán J. Bidart  Campos.
El    número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil    habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.    Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará    la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no  disminuir    la base expresada para cada diputado". 
Los    diputados durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años    y son reelegibles, renovándose la sala por mitad cada bienio. 
En    cuanto a la Cámara de Senadores la reforma introduce las siguientes  modificaciones:    a) se añaden senadores por la Ciudad de Buenos Aires; pero b) se  suprimen    los senadores por la Capital Federal, que dejará de tenerlos si se  traslada    fuera de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia la Cámara estará    integrada por senadores por cada provincia y senadores por la Ciudad  de Buenos    Aires. 
Además:    a) eleva de dos a tres el número de senadores; b) reemplaza con  elección    directa el sistema mediente el cual se elegían los senadores por las    provincias (que era el de designación por las Legislaturas) y por la    Capital Federal (que era el de elección indirecta por colegio  electoral);    e) reparte las tres bancas de cada jurisdicción del siguiente modo:  dos    senadores al partido que obtiene el mayor número de votos y un senador     al partido que le sigue en número de votos. 
En    cuanto a la duración de su mandato, el período anterior de nueve    años se ha reducido a seis, y la renovación parciales ahora por    tercera parte de los distritos electorales cada bienio, en lugar de  por tercios    cada tres años.
Recinto    de la Honorable Cámara de Diputados 
Recinto    de la Honorable Cámara de Senadores
Una de las más señaladas características del Parlamento argentino ha sido la sencillez con que siempre se ha desenvuelto, en lo tocante a locales, desde su instalación en 1854, en la ciudad de Paraná y su reinstalación en Buenos Aires en 1862.
Al    reinstalarse en Buenos Aires, en 1862, las autoridades  constitucionales, ambas    Cámaras del Congreso empezaron a funcionar en el mismo local donde  sesionaban    las Cámaras de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. Desde    el primer momento se notaron los inconvenientes derivados de tal  situación.    Es así que el 18 de octubre de 1862 se aprueba la ley 31 por la cual    se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir la suma de cincuenta mil  pesos    fuertes, en preparar el local adecuado para las sesiones del Congreso  Nacional.    
Cumpliendo,    pués, con lo dispuesto por esta ley, el Congreso se instala en su  nuevo    local de la calle Victoria el año 1864. Pero este nuevo edificio no  resuelve    el problema; el hecho de tener sólo un recinto de sesiones obliga a  fijar    días alternados para las reuniones de ambas Cámaras, pero, cuando    por cualquier circunstancia deben sesionar el mismo día y a la misma    hora, el Senado tiene que reunirse en antesalas o en el Salón de la  Presidencia.    
Desde    el 8 de junio hasta el 21 de septiembre de 1880 ambas Cámaras  sesionaron    provisoriamente en la Municipalidad de Belgrano donde se sancionó la    ley declarando a la Ciudad de Buenos Aires Capital de la Nación. (Hoy    Museo Histórico Sarmiento.) 
El    20 de noviembre de 1894 el Honorable Congreso de la Nación autoriza  por    ley 3.187 al Poder Ejecutivo para construir el edificio en que aquél    deba celebrar sus sesiones, dedicando a ese objeto la cantidad de seis  millones    de pesos moneda nacional por mensualidades de cien mil pesos, estando  igualmente    facultado el Poder Ejecutivo para aprobar los planos y aceptar el  proyecto respectivo.    Es así que el presidente de la República abre un concurso, que    tendría lugar el 12 de octubre de 1895 para la presentación de    planos. Finalmente será don Víctor Meano, quien se compromete    a dirigir la construcción del Palacio del Congreso Nacional. 
La    construcción se inicia a principios de 1898 y con el tácito acuerdo    de ambas Cámaras, éstas se instalan en 1906 en el actual Palacio    del Congreso. El 12 de mayo de ese año, con la obra aún en  construcción,    el entonces presidente de la Nación, José Figueroa Alcorta, presidió    la inauguración oficial del nuevo edificio. 
El    resto de la construcción luego adquiere un ritmo lento y pasan algunos     años hasta que se dan por concluidas las obras y en 1964 concluyeron    las de revestimiento de la rotonda de la Cámara de Diputados que da  sobre    la calle Pozos. 
El    edificio ocupa aproximadamente una superficie de 9.000 metros  cuadrados. La    arquitectura de sus fachadas se halla inspirada en el estilo  grecorromano. 
La    equilibrada composición de sus masas, su elegante silueta destacada  sobre    el cielo con su cúpula monumental, y la riqueza de los revestimientos    de mármol blanco que cubren los frentes, dan al edificio una nobleza    singular en consonancia con su dignidad. El gran espacio libre que lo  precede    permite observarlo con amplia perspectiva y contribuye a realzar sus  cualidades    con adecuado marco. 
El    Palacio comprende un subsuelo, piso bajo y tres superiores.  Exteriormente el    piso bajo constituye un basamento de granito gris sobre el cual apoya  un intercolumnio    de orden corintio que abarca la altura de los dos pisos siguientes. El  tercero    forma el ático en que remata el edificio. Una amplia escalinata  flanqueada    por la rampa para carruajes conduce a un peristilo hexastilo con  frontón    triangular. A ambos lados del peristilo decoran las alas laterales  sendos pórticos    con columnas empotradas, que contornean las restantes fachadas por las  calles    circundantes y en hemiciclo posterior de la Cámara de Diputados. 
Sobre    el peristilo se destaca una hermosísima cuadriga de bronce, obra del    escultor Víctor de Pol y en el ápice de los pabellones esquineros    se elevan gráciles victorias aladas con sus largas trompetas. 
La    cúpula del Congreso es el elemento más atrayente del edificio.    Sobre el basamento cuadrado que emerge del centro del edificio apoya  un tambor    circular de 20 metros de diámetro, con intercolumnios jónicos    y cuatro cuerpos salientes coronados por frontones. Ese tambor sirve  de arranque    a la cúpula de cobre ornada con nervaduras y focos de iluminación.    Esta termina en una corona profusamente decorada y un grupo de figuras  quiméricas    que forman pie al cuerpo del pararrayos. El piso del balcón que rodea    a este último, se encuentra a 80 metros de altura sobre el nivel de la     acera, en el eje de la entrada principal. Esta altura, sumada al  elevado nivel    del terreno en que está emplazado el edificio, hacen la cúpula    visible desde toda la ciudad3. 
Cuadro:    El presidente Roca inaugura el período legislativo de 1886, del pintor     uruguayo Juan Manuel Blanes. Los vitreaux representan: la ciencia, los  recursos    económicos, las artes, el trabajo y la guerra.
Salón    de Pasos Perdidos.
    Antesala de Recinto de la Honorable Cámara de Diputados
3 El Parlamento argentino, 18541947, 1ª edición. Imprenta del Congreso de la Nación (28 de febrero de 1948).
Vista    aérea del Salón de Lectura de la Biblioteca del Congreso
Salón de Lectura: Boisserie de roble enchapado en raíz de nogal italiano; techo de yeso pintado imitando madera; gobelinos franceses; reloj obsequiado en 1910 por la infanta Isabel de Borbón.
Biblioteca:    Fue fundada en 1859. Comenzó a tomar incremento en 1868, cuando se  votaron    las primeras partidas para la adquisición de obras. En 1890 sus  servicios    se ampliaron considerablemente, convirtiéndose la Biblioteca en una de     las principales secciones del Congreso. A partir de 1923, pasó a  depender    de una comisión bicameral. 
Actualmente    posee aproximadamente dos millones de volúmenes, que hacen de ella no    sólo un pilar fundamental de la vida parlamentaria al cual recurren  constantemente    los legisladores, sino también uno de los más importantes centros    de consulta para los estudiosos. Su patrimonio abarca todos los temas,  pero    se especializa en lo 
relativo    al derecho y la legislación, destacándose las colecciones de diarios    de sesiones de diversos países, boletines oficiales de todas las  provincias,    diarios y revistas, y en virtud de la ley 11.723 todos los libros de  edición    argentina. 
Sobre    él se alza la cúpula revestida en cobre, a 65 metros de altura    desde el salón y a 85 metros desde la calle. 
Vemos    también la cúpula interna con rosetones dorados a la hoja. El    granito rojo es de Bélgica; el mármol veteado, de España;    el beige, de las canteras de Sierra Chica de Córdoba (República    Argentina). En este salón se encuentra la araña principal que    fue diseñada y realizada íntegramente por argentinos para la  Exposición    de la Industria de 1910.
Salón    Azul. "Libertador General San Martín" 
Vitral    del Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores
Salón    Rosado "Eva Perón" 
Material    remitido por la señora Elizabeth Tavella, jefa del Departamento de  Fotografía    de la Dirección de Prensa de Presidencia del Honorable Senado de la  Nación.    











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